CRBV Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 42
- Libro: Sección II De la Ciudadanía
