CRBV Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 295
- Código: Capítulo V Del Poder Electoral
