CRBV Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 25
CRBV Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Concordancia adicional CPC artículo 18
