Código Procedimiento Civil Artículo 596. Si hubiesen cesiones de crédito anteriores al embargo, se practicará éste sobre el remanente del crédito, siempre que la cesión tenga fecha cierta anterior al embargo.
Otros artículos relacionados
CCOM artículo 127
Código Civil Artículo 1369
Código Civil Artículo 1369. La fecha de los instrumentos privados no se cuenta, respecto de terceros, sino desde que alguno de los que…
