Código Civil Artículo 1840. El privilegio no tiene efecto sobre los créditos sino cuando la prenda resulte de un instrumento de fecha cierta y se le haya notificado al deudor del crédito dado en prenda.
La notificación no es necesaria respecto de los documentos a la orden o al portador.
Otros artículos relacionados
CCOM artículo 535 hasta CCOM artículo 543
Código Procedimiento Civil Artículo 666
Código Procedimiento Civil Artículo 666. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme…
