Código Civil Artículo 1549. La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición,
La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido.
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Código Civil Artículo 630
Código Civil Artículo 630. Los derechos de uso y de habitación no se pueden ceder ni arrendar.
