Código Civil Artículo 1221. La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.
Otros artículos relacionados
CCOM artículo 107
CCOM artículo 201
Código Civil Artículo 1251
Código Civil Artículo 1251. La obligación estipulada solidariamente no adquiere el carácter de indivisibilidad.
