Código Procedimiento Civil Artículo 943. Las excepciones de inadmisibilidad opuestas conforme a los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 257 del Código derogado, que se encuentren pendientes de decisión en primera instancia o en apelación, serán decididas conforme a la ley vigente al momento de su promoción y de la sentencia se oirá apelación libremente o el recurso de casación, en su caso, si fueren declaradas con lugar. En caso contrario, si las excepciones fueren declaradas sin lugar en primera instancia tendrán apelación en un solo efecto.

Artículos Concordados