Código Procedimiento Civil Artículo 907. El Juez redactará el acta de la reunión del Consejo y expresará en ella la fecha, el nombre y apellido de las personas que lo constituyan, la resolución motivada de la mayoría, la opinión de quienes difieran, y cualquiera otra circunstancia necesaria, según la ley. Si no hubiere mayoría sobre lo que haya de resolverse, se expresará el voto de cada uno.
Firmarán el acta el Tribunal y todos los miembros del Consejo, y de ella se dará copia certificada a quien la pidiere.
Código Civil Artículo 328
Código Civil Artículo 328. La consulta al Consejo de Tutela se hará después que el asunto esté sustanciado, dándosele conocimiento de lo…
