Código Procedimiento Civil Artículo 848
- Código: TÍTULO IX : De las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil
Código Procedimiento Civil Artículo 848. En la sentencia, si a juicio del Juez el motivo de queja constituye delito, declarará improcedente la queja y pasará copia al Juez competente para conocer del delito.
