Código Procedimiento Civil Artículo 841
- Código: TÍTULO IX : De las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil
Código Procedimiento Civil Artículo 841. Si el acusado no informare dentro del término señalado, el Tribunal procederá en el quinto día a dictar sentencia, con las formalidades para ello establecidas en este Código.
