Código Procedimiento Civil Artículo 839
- Código: TÍTULO IX : De las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil
Código Procedimiento Civil Artículo 839. La queja contra los Jueces de Primera Instancia, de Distrito o Departamento y de Parroquia o de Municipio se sustanciará y decidirá por el Tribunal Superior de la Circunscripción, con asociados; y la intentada contra los Jueces Superiores por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con su Ley Orgánica.
