Código Procedimiento Civil Artículo 837
- Código: TÍTULO IX : De las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil
Código Procedimiento Civil Artículo 837. El libelo en que se proponga la queja deberá contener el nombre, apellido y domicilio del actor; el nombre, apellido, domicilio o residencia del Juez contra quien se dirija, y su calidad; la explicación del exceso o falta que le atribuya, con indicación de los instrumentos con los cuales deberá acompañarse el libelo para justificar la queja.
