Código Procedimiento Civil Artículo 835
- Código: TÍTULO IX : De las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil
Código Procedimiento Civil Artículo 835. El término para intentar la queja será de cuatro meses, contados desde la fecha de la sentencia, auto o providencia firme que haya recaído en la causa y en que se funde la queja, o desde el día en que quede consumada la omisión irremediable que haya causado el agravio.
