Código Procedimiento Civil Artículo 776. Si la oposición del acreedor fuere a que se hagan pagos a otros acreedores, sin que preceda graduación, el Tribunal convocará por carteles a los acreedores de la herencia, para que concurran a deducir sus derechos en el término de quince días, y se seguirán en todo las disposiciones del Título de concurso necesario de acreedores.
Los carteles se publicarán dos veces por lo menos, en un término de diez días, en un periódico de los de mayor circulación en la República.
Código Civil Artículo 1044
Código Civil Artículo 1044. El heredero paga legítimamente a los acreedores y a los legatarios que se presenten, salvo los derechos de…
