Código Procedimiento Civil Artículo 759. Contestada la demanda, o dada por contradicha de acuerdo con el artículo anterior , la causa continuará por todos los trámites del procedimiento ordinario.
Si hubiere reconvención, el Juez emplazará a las partes para su contestación en el término legal, y una vez contestada, la causa quedará abierta a pruebas, sin que haya lugar a nuevos actos conciliatorios. La falta de comparecencia de las partes a la contestación, producirá los efectos señalados en el artículo anterior.
Código Procedimiento Civil Artículo 758
Código Procedimiento Civil Artículo 758. La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la…
