1º Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, u otras remuneraciones o rentas del demandado que retengan la cantidad fijada y la entrega a la persona indicada.
2º Ejecutar sobre los bienes del demandado cualesquiera medidas que considere necesarias para asegurar con ellas la entrega de la cantidad fijada.
Código Procedimiento Civil Artículo 748
Código Procedimiento Civil Artículo 748. Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el…
