Código Procedimiento Civil Artículo 731. Cuando se pidiere la remoción de tutor, protutor, curador o miembro del Consejo de Tutela, deberá presentarse escrito formal en el cual se expresen los motivos de la solicitud, y se dará al asunto el curso del procedimiento ordinario.
No se admitirá la acción si no se fundare en alguna de las causales expresadas en el Código Civil.
Código Civil Artículo 340
Código Civil Artículo 340. Serán removidos de la tutela y condenados a la indemnización de perjuicios: 1°. Los que no hayan asegurado las…
