Código Procedimiento Civil Artículo 708. En la sentencia definitiva se hará pronunciamiento expreso sobre las costas y se condenará en éstas siempre a quien resulte perturbador o despojador.
Pero si la querella fuere declarada sin lugar, las costas las pagará el querellante, quien deberá cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el artículo 38 de este Código.
Código Procedimiento Civil Artículo 38
Código Procedimiento Civil Artículo 38. Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la…
