Código Procedimiento Civil Artículo 559
- Código: CAPÍTULO VIII : Del Justiprecio
Código Procedimiento Civil Artículo 559. De la reunión y decisión de los peritos se levantará un acta que contendrá las razones y argumentos que sirvieron de fundamento para la fijación del justiprecio y el valor asignado al bien o bienes objeto de él. También podrán los peritos consignar el justiprecio mediante escrito que entregarán al Tribunal el día fijado para la reunión.
