Código Procedimiento Civil Artículo 521. Presentados los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los treinta días siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y sesenta si fuere definitiva.
Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos del anuncio del recurso de casación.
Código Procedimiento Civil Artículo 314
Código Procedimiento Civil Artículo 314. El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se…
