1°. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2°. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Código Procedimiento Civil Artículo 77
Código Procedimiento Civil Artículo 77. El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado,…
