Código Procedimiento Civil Artículo 512. Las partes presentarán sus informes por escrito, los cuales se agregarán a los autos. Sin embargo el Juez, a petición de parte podrá fijar uno o varios días para que las partes lean dichos informes.
La falta de presentación de los informes, no producirá la interrupción de la causa y el Tribunal dictará su fallo en el plazo indicado en el artículo 515 .
Código Procedimiento Civil Artículo 515
Código Procedimiento Civil Artículo 515. Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término…
