Código Procedimiento Civil Artículo 475. El Juez hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 189. El Juez podrá, asimismo, ordenar la reproducción del acto por cualquiera de los medios, instrumentos o procedimientos contemplados en el artículo 502 si ello fuere posible.
Código Procedimiento Civil Artículo 189
Código Procedimiento Civil Artículo 189. El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias…
