Código Procedimiento Civil Artículo 461. En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas.
Código Procedimiento Civil Artículo 104
Código Procedimiento Civil Artículo 104. El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias.…
