Código Procedimiento Civil Artículo 408
- Código: CAPÍTULO III : De la Confesión
Código Procedimiento Civil Artículo 408. No están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer a declarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizará siguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sean aplicables.
