1° Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba.
2° Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba.
3° Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan.
Código Procedimiento Civil Artículo 188
Código Procedimiento Civil Artículo 188. Los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o las instrucciones del…
