Código Procedimiento Civil Artículo 382. La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.
Código Procedimiento Civil Artículo 361
Código Procedimiento Civil Artículo 361. En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en…
