Código Procedimiento Civil Artículo 367. Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192 , sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda.
Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca.
Código Procedimiento Civil Artículo 192
Código Procedimiento Civil Artículo 192. Tampoco podrán los jueces despachar sino en las horas del día destinadas al efecto, las cuales…
