Código Procedimiento Civil Artículo 330. El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340 , y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso.
El recurso se sustanciará y decidirá en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procedimiento ordinario.
Código Procedimiento Civil Artículo 340
Código Procedimiento Civil Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la…
