Código Procedimiento Civil Artículo 246. La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos.
No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos.
Código Procedimiento Civil Artículo 209
Código Procedimiento Civil Artículo 209. La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se…
