Código Procedimiento Civil Artículo 241. Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión.
Código Procedimiento Civil Artículo 90
Código Procedimiento Civil Artículo 90. La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes…
