1° En las causas que él mismo habría podido promover.
2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
4° En la tacha de los instrumentos.
5° En los demás casos previstos por la ley.
Código Procedimiento Civil Artículo 133
Código Procedimiento Civil Artículo 133. El Ministerio Público que interviene en las causas que él mismo habría podido promover, tiene…
