Código Procedimiento Civil Artículo 82 Código Procedimiento Civil Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de…
Código Procedimiento Civil Artículo 90 Código Procedimiento Civil Artículo 90. La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes…