Código Procedimiento Civil Artículo 122. Si hubiere más de dos partes, las que tuvieren derechos semejantes formarán el grupo que deba hacer lo prevenido en el artículo anterior .
Si hubiere derechos contrarios o de semejantes cada uno de los distintos grupos formará su terna de la manera que queda establecida, y el Juez insaculará papeletas con los nombres de todos los de esas ternas, y por la suerte sacará tres que compondrán la lista de donde ha de escoger la parte contraria; y por la suerte se hará también la designación de la lista contraria.
También en estos casos suplirá el Tribunal o la Corte, de la manera dicha, las faltas de cualquier grupo.
Código Procedimiento Civil Artículo 121
Código Procedimiento Civil Artículo 121. Si fuesen varios los demandantes o los demandados, en la lista que consigne el respectivo grupo se…
