Código Civil Artículo 986. Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado.
Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento comprobando la muerte del testador
Código Procedimiento Civil Artículo 913
Código Procedimiento Civil Artículo 913. La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma…
