Código Civil Artículo 973. Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes:

1°. Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.

2°. Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste.

3°. Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello justo su validez en juicio o fuera de él.

4°. Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se extienden a pagar las deudas.

Indice Código Civil