Código Civil Artículo 961. Los sustitutos deben cumplir las cargas impuestas a las personas a quienes sustituyan; a menos que sea evidente la voluntad del testador, de limitar estas cargas a las personas llamadas en primer lugar.

Sin embargo, las condiciones que se refieran especialmente a la persona del heredero o del legatario, no se en tenderán repetidas con respecto al sustituto, sino cuando así se haya declarado expresamente

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