Código Civil Artículo 946. Cada vez que el derecho de acrecer no sea procedente, la parte del heredero que falte pasará a los herederos ab intestato del testador.
Estos tendrán que soportar las cargas y las obligaciones a que habría estado sometido el heredero que falte.
Código Civil Artículo 1016
Código Civil Artículo 1016. En las sucesiones testamentarias la parte del renunciante se defiere a sus coherederos o a los herederos…
