Código Civil Artículo 938. Si el heredero o legatario a quien compete la elección no ha podido hacerla, este derecho se trasmite a su heredero. La elección hecha será, irrevocable.
Si no existe en el patrimonio del testador más de una cosa perteneciente al género o la especie legada, el heredero o legatario no puede elegir otra fuera del patrimonio, salvo disposición contraria del testador.
Código Civil Artículo 958
Código Civil Artículo 958. Cuando se hayan legado varias cosas alternativamente, el legado subsistirá, aun cuando no quede sino una.
