Código Civil Artículo 934. En el legado de una cosa indeterminada, comprendida en un género o en una especie, toca al heredero la elección; pero no podrá ofrecer una cosa de la peor calidad ni estará obligado a darla de la mejor.
La misma regla se observará cuando la elección se deja al arbitrio de un tercero.
Código Civil Artículo 905
Código Civil Artículo 905. Es válido el legado de una cosa mueble indeterminada, de un género o especie, aunque nada de aquel género o…
