Código Civil Artículo 912. Cuando quien haya legado la propiedad de un inmueble le ha agregado adquisiciones posteriores, estas adquisiciones bien que contiguas, no formarán parte del legado sin una nueva disposición.
Sin embargo, forman parte de él los embellecimientos, las nuevas construcciones sobre el inmueble legado y la ampliación que venga a quedar comprendida dentro de un mismo cercado.
Código Civil Artículo 939
Código Civil Artículo 939. La cosa legada se entregará con sus accesorios necesarios, y en el estado en que se encuentre el día de la…
