Código Civil Artículo 909. El legado de un crédito o de la liberación de una deuda, no tiene efecto sino en la parte que exista en la época de la muerte del testador.
El heredero está obligado únicamente a entregar al legatario los títulos del crédito legado que se encontraban en poder del testador.
Código Civil Artículo 939
Código Civil Artículo 939. La cosa legada se entregará con sus accesorios necesarios, y en el estado en que se encuentre el día de la…
