Código Civil Artículo 844. El tutor no podrá aprovecharse jamás de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la aprobación de la cuenta definitiva de la tutela, aunque el testador muera después de la aprobación de la cuenta.
Son eficaces, sin embargo las disposiciones otorgadas en favor del tutor, cuando es ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador.
Código Civil Artículo 376
Código Civil Artículo 376. Todo tutor está obligado a rendir cuentas, terminada su administración. Estas cuentas deben ser año por año,…
