Código Civil Artículo 796. La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Código Civil Artículo 543
Código Civil Artículo 543. Los bienes del dominio público son inalienables; los del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con…
