Código Civil Artículo 725. La limpia regular y la conservación de los bordes de un receptáculo abierto en el fundo de otro, destinado y utilizado de hecho para recoger y conducir la aguas, hace presumir que el receptáculo es obra del propietario del predio dominante, cuando no hay título, seña ni prueba en contrario.
Se reputará señal en contrario la existencia de obra construidas y conservadas en el receptáculo por el propietario del predio donde tal receptáculo esté abierto.
Código Civil Artículo 1395
Código Civil Artículo 1395. La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos.…
