1º. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación.
2º. En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
3º. En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
Código Civil Artículo 1394
Código Civil Artículo 1394. Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno…
