Código Civil Artículo 601. El usufructuario tomará las cosas en el estado en que se encuentren, previo inventario y descripción de les muebles e inmuebles sujetos al usufructo, con citación del propietario.
Los gastos inherentes a este acto serán de cargo del usufructuario.
Cuando se haya relevado al usufructuario de la obligación de que trata este artículo, el propietario tendrá derecho de hacer que se lleven a cabo el inventario y la descripción a sus expensas.
Código Procedimiento Civil Artículo 923
Código Procedimiento Civil Artículo 923. Las disposiciones generales contenidas en este Capítulo se aplicarán a todo inventario ordenado…
