Código Civil Artículo 530. Son inmuebles por el objeto a que se refieren:
Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación,
Las servidumbres prediales y la hipoteca;
Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
Código Civil Artículo 548
Código Civil Artículo 548. El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las…
