Código Civil Artículo 48. Tampoco puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia ni el que no se halle en: su juicio.
Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente.
Código Civil Artículo 121
Código Civil Artículo 121. El matrimonio celebrado por un entredicho, o cuando ya sufría la enfermedad por la cual se pronunció la…
